No obstante ello, se advierte que la siembra o cultivo tipificados en el artículo 5° de la ley 23.737, deben estar acompañados de un elemento subjetivo específico entendido como la finalidad por parte del sujeto activo, de que tales conductas contribuyan a la cadena de tráfico de estupefacientes. En esos términos, entiende la Sala que la ausencia de prueba alguna que permita definir la finalidad de la sustancia ilícita, impide tener por acreditada la presencia del elemento subjetivo del tipo distinto del dolo que demanda la figura en trato (Cfr., de esta Sala y Secretaría, Causa N° 132503/2017/4/CA1, “González Candia”, Reg. N° 8610 del 18/9/18).
Doctrina – Siembra – Cultivo – Dolo de tráfico
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