LA EXTINCIÓN DEL VÍNCULO CON EL DELITO PRECEDENTE
No debe perderse de vista la necesidad práctica de establecer en algún punto la extinción del vínculo con el delito previo para evitar una contaminación generalizada de la economía. En este sentido, deberá estimarse concluido el nexo respecto de cada bien en particular, originario o sustituto, cuando pase al patrimonio de un tercero de buena fe (desconocedor de la procedencia del bien) por alguno de los modos que nuestro derecho civil regula para adquirir el dominio; y ello como consecuencia de una operación dotada de suficiente apariencia de legitimidad, sobre la base de un precio justo o una contraprestación adecuada. Lo dicho, sin perjuicio de que lo entregado o pagado por el adquirente de buena fe podrá constituir, a su vez, un nuevo objeto material de lavado en la esfera de quien recibe la contraprestación a sabiendas de la proveniencia ilícita del bien transferido a dicho tercero.
También caducará la potencialidad del bien para ser objeto material de lavado cuando se haya operado la prescripción (1) del delito previo o su despenalización, pues no habría en tales casos posibilidad de atentar contra el bien jurídico protegido; ello, claro está, siempre que no se hubiese producido alguna actividad típica de blanqueo antes de ese momento, pues entonces empieza a correr el término de prescripción de este nuevo delito que reemplaza al anterior como acto de procedencia del bien, y así sucesivamente.
(1) “Si la receptación se cometió luego de prescripto el robo del cual provenía la cosa receptada, no se verifica aquel delito porque la conducta deviene atípica ya que al llevarse a cabo había desaparecido el presupuesto de perseguibilidad del delito precedente, de manera que no se ve afectada la administración de justicia’: (CFed., San Martín, sala I, Sec. 3, causa 1304/01, “Romeau, M. A.’,’ 18/10/2001). Cf. en igual sentido, DONNA, EDGARDO A., Derecho penal. Parte especial, t. III, Rubinzal-Culzoni, 2000, p. 475, citado por BARRAL, JORGE E., ob. cit., p. 191.
(Tratado de Lava de Activos y Financiación del Terrorismo “Raúl R. Saccani” La Ley – T III p 130)