Secreto de sumario – Publicidad – Derecho de Defensa

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“… las objeciones que en otras oportunidades fueran formuladas al secreto de la instrucción, han sido desestimadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 223:128) y, hasta la recepción de la declaración indagatoria al encausado, el secreto viene impuesto por la ley y sólo después de cumplido dicho acto procesal su establecimiento resulta facultativo para el juez de la causa (Cfr. Francisco J. D’Albora, Código Procesal Penal de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado, Ed. Abeledo Perrot, IV edición, Págs. 363/364).”

“En esa dirección, ha dicho la Sala que, formalizada la declaración a tenor de lo normado en el Art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación, se hará efectivo lo dispuesto en el Art. 204 del mismo cuerpo legal, en cuanto establece el carácter público del sumario para las partes y sus defensores,pudiendo examinar la causa después de la indagatoria, aún antes de la aceptación del cargo de la defensa (Art. 106, segundo párrafo, ibidem).

El orden establecido permite inferir que la publicidad de la causa respecto de los mencionados comienza a regir después de la declaración indagatoria, siendo hasta ese momento, secreto para las mismas (CFSM, Sala I, causa N° 716/95, “CLAS, Hernán s/ Inf. Art. 292 del Código Penal”, Reg. N° 3689, del 6/6/95; y Causa N° 8145, “MEMOVIAL S.A. s/ Inf. ley 24.769″, Reg. N° 7152, del 31/5/07, ambas de la Secretaría Penal N° 1; en igual sentido, CCC, Sala V, Causa N° 22.067, “SERRAIOCI, Pedro Luis”, Reg. N° 27/124, del 19/8/03, y su cita).

En lo que respecta al ejercicio del derecho de defensa invocado en auxilio de la pretensión, cabe mencionar que al formalizarse el acto aludido, el juez instruirá detalladamente al imputado acerca del hecho que se le atribuye, cuáles son las pruebas existentes en su contra y que puede abstenerse de declarar, sin que ello implique una presunción de culpabilidad (Art. 298 del código de forma), y lo invitará a manifestar cuanto tenga por conveniente en descargo o aclaración de los hechos y a indicar las pruebas que estime oportunas (Cfr. Art. 299 del mismo cuerpo legal), por lo cual no se advierte agravio alguno a garantías superiores.

Resta decir que el Art. 106 fija una regla de carácter general que reconoce el derecho del profesional a examinar las actuaciones, antes de aceptar el cargo, y de acuerdo a ello decidir la asunción de la defensa. Pero con una excepción: ese examen queda supeditado a que el proceso no se halle bajo secreto, resguardando el interés de la comunidad en procurar la comprobación del ilícito y la responsabilidad de sus partícipes. A su vez, el Art. 204, al introducir la expresión “dejando a salvo el derecho de defensa establecido en el segundo párrafo del Art. 106″, no revoca aquella regla. Sostenerlo implicaría afirmar coetáneamente ausencia de lógica en el legislador.

Entonces, si el Art. 106 relega el interés del letrado en miras a la preservación del de la comunidad, respetando para ello la regla del secreto del Art. 204, es ilógico afirmar que ésta, a su vez, al dejar a salvo el derecho fijado en ese precepto, rechace ese respeto, brindado precisamente por la norma que regula el examen, subordinándolo (Guillermo R. Navarro y Roberto Raúl Daray, Código Procesal Penal de la Nación, análisis Doctrinal y Jurisprudencial, Tomo I, Págs. 341/344 y 514/516, Ed. Hammurabi, Primera Edición, Buenos Aires, 2004).

Finalmente, en relación a las previsiones de Tratados Internacionales, en especial el Art. 8, Inc. 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es del caso señalar que tales “garantías mínimas” se hallan limitadas por el inciso 5° del mismo precepto convencional, con la expresión “salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia”, lo cual se vincula con la correlación entre deberes y derechos que la misma Convención estipula en el Art. 32, estableciendo que los derechos de cada persona se encuentran limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.”

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