“… es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la cuantificación penal es una materia reservada a los tribunales de sentencia, con los límites que se derivan de la propia Constitución en dos sentidos: a) que la individualización penal no resulte desproporcionada con la gravedad de los hechos y de la culpabilidad, en forma palmaria que lesione la racionalidad exigida por el principio republicano (art. 1° Constitución Nacional) y la prohibición de penas crueles e inhumanas (art. 5, 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos); y b) que la prueba de las bases fácticas consideradas para la cuantificación no resulte arbitraria con la gravedad señalada por la Corte en materia de revisión de hechos y prueba (Fallos 328:3399).”
Doctrina – Cuantificación Penal – Tribunales de sentencia – Límites constitucionales (C.S.J.N.)
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