Casaciones – Resoluciones no equiparables a sentencias definitivas

      Comentarios desactivados en Casaciones – Resoluciones no equiparables a sentencias definitivas
  • Confirmación del auto que rechazó el planteo de nulidad (FSM 75001816/2012/12/1 (11.888) Registro de Cámara: 10.746)
  • Resolutivo que declaró erróneamente concedido el recurso interpuesto contra la prisión preventiva impuesta al nombrado en primera instancia (Causa N° 45111/2016/2/1/1 (7890) Registro Cámara: 7724)
  • Auto que declaró erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto respecto a las agravantes contempladas en el Art. 11 de la ley 23.737 (FSM 114346/2017/10 (12.892) Registro Cámara: 11646)
  • Auto que declaró erróneamente concedido el recurso de apelación respecto al dictado de su prisión preventiva y confirmó el auto de procesamiento (FSM 60043/2016/5 (12.889) Registro Cámara: 11.622)
  • Auto que declaró erróneamente concedido el recurso de apelación en subsidio contra el auto que consideró inadmisible por extemporánea la vía recursiva formulada respecto de la denegatoria de la excarcelación.  (Causa N° 110805/2018/3/1 (9415) Reg. Cámara 9400)
  • Auto que mantuvo el modo de ejecución en prisión domiciliaria, pero en los términos de los incisos ‘i’ y ‘j’ del artículo 210 del CPPF (Cfr. Reg. 12.659, de la Secretaría Penal n° 1). (FSM 13510/2020/7/1 Registro de Cámara: 12.692)
  • Decisorio que declaró erróneamente concedido por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto. (Causa N° 1177/2019/47/1 Registro de Cámara:9480)
  • Auto que confirma rechazo de planteo de nulidad e inconstitucionalidad (Causa FSM 71669/2017/15/1 Reg. 11436)
  • Cuestiones relativas a la regulación de honorarios y a la aplicación de las costas del proceso (FSM 10658/2018/2 Reg. 13.221)
  • La falta de versión taquigráfica del debate [CNCP, Sala III,4/4/94,c ausa 147, ~GalvánM, .»;p ero véase el comentario al art. 3951.
  • La consulta de las actuaciones por parte de la defensa con anterioridad a la declaración indagatoria del imputado [CNCP, Sala III,18/4/94, causa 130, «Amarilla, E.», porque el proveído implica, precisamente, la continuación del proceso criminal].
  • El sobreseimiento rechazado [CNCP, Sala 1, 14/5/93, causa 6, ~SteinbergJ,. »], aun como consecuencia del pronunciamiento de la cámara de apelaciones que revoca la prescripción de la acción decretada en la instancia inferior [CNCP, Sala 1, JA, 1996-11, índice, 1931.
  • El auto que dispone continuarla tramitación del proceso [CNCP, Sala III,19/11/93, causa 72, ~CerboniA, .»]; tal el que revoca el sobreseimiento [CNCP, Sala 111, 23/11/93, causa 40, «Buasso, M.», pues no pone fin a la acción; CNCP, Sala 11, 14/2/95, causa 376, ~Bemti, C.»] o cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal [CNCP, Sala 11, 27/9/93, ~FreueJ,. »],como es la confirmación del auto de procesamiento; pero sobre esto último, véanse más ampliamente los comentarios a los arts. 1° y 311.
  • La inadrnisibilidad de la querella por delito de acción privada [CNCP, Sala 1, JA, 1998-11-520; CNCP, Sala N, JPBA, 100-111-231; en contra, CFCP, Sala 111, 9/8/10, causa 11.851, «Faruolo, Miguel»], salvo especialísima excepción (véase el comentario al art. 418).