Nota – Remisión de expedientes a sede judicial de origen

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//TA: Para dejar constancia que, atento las disposiciones de las Acordadas 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020, 12/2020 , 13/2020, 14/2020, 16/2020, 18/2020 y 25/2020 de la CSJN; Acordada 61/2020 y providencias de presidencia del 20/3/2020, 1/4/2020, 13/4/2020, 27/4/2020, 12/5/2020, 26/5/2020, 9/6/2020 y 30/6/2020 de esta CFSM; y DNU PEN 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020 y 576/2020, se continuó el trámite del recurso de apelación virtual o remotamente a través del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, mediante la utilización de la firma electrónica de los magistrados y funcionarios intervinientes. Asimismo, sin perjuicio de lo oportunamente allí dispuesto, en el marco de la remisión general de expedientes de esta Cámara Federal a la sede judicial de origen, por disposición del presidente de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, se devuelven estas actuaciones al juzgado de primera instancia. Secretaría Penal Nº xxx,  xxx de xxxx de 2020.-