Recursos – Ejecución de sentencia – Recurso extraordinario – Efecto suspensivo

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Una sentencia se encuentra ejecutoriada cuando se han agotado las instancias ordinarias, y no cabe ningún recurso regular contra ella con independencia de la interposición de un recurso extraordinario o de una queja (cfr. Falcón, código procesal civil y comercial comentado, t, III, pág. 490). Pero la queja no tiene efecto suspensivo y no impide el cumplimiento de la sentencia hasta tanto no se haga lugar al recurso (arts. 283 y 285 in fine, código procesal), de modo que circunstancia -por cierto hipotética- de estar pendiente de resolución por la Corte no suspende la ejecutabilidad de la sentencia (Rodríguez, tratado de ejecucin, t. II-a, pág. 83).

Sumario de fallo: 11 de noviembre de 1997 (id. SAIJ: SUD0012159)