Hábeas Corpus – Elevado en consulta – Confirmado – Apelado

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Los hábeas corpus que fueron elevados en consulta a la Cámara y que, al ser notificados en primera instancia, son recurridos por el presentante y/o beneficiario, deben ser elevados con pase directo a la Secretaría de la Cámara que lo tramitó (no a la mesa de entradas de la Cámara).

En el Hábeas hay que ordenar la formación del Legajo de Casación. (ver proveído)

Para poder formar el Legajo de Casación hay que remitir el Hábeas Corpus a mesa de entradas para que genere radicación (No es necesario un proveído).

En Cámara se forma Incidente de Casación, con copia de las piezas de interés, se le da intervención a la Defensa Oficial de esta instancia para que fundamente el recurso (ver proveído)

Luego se resuelve.