Habilitación de feria – No ha lugar

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///Martín, xx de xxxx de 2022.-
Por recibido, en atención a lo solicitado por el Sr. Fiscal General, toda vez que el presente recurso no está comprendido dentro de las cuestiones de feria que el Reglamento para la Justicia Nacional (Acordada 17/12/1952) y el Reglamento de esta C.F.A.S.M. (Acordada 351 del 2012) habilita, NO HA LUGAR.