Apelación – Prohibición de salida del país impuesta junto con el procesamiento – Erróneamente concedido.

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En lo que respecta a los agravios vinculados con las medidas de coerción personal impuestas al encausado, se advierte que estas constituyen una consecuencia de la valoración efectuada por el magistrado de grado al dictar el procesamiento, razón por la cual corresponde su examen.

En primer lugar, en cuanto a la prohibición de salir del país sin autorización previa (Art. 210, Inc. d del CPPF), corresponde señalar que no se verifica la existencia de un gravamen actual y concreto que justifique su revisión en esta instancia. A ello, se suma que la medida de coerción dispuesta cuenta con una vía recursiva autónoma para su tratamiento, mediante la formación del incidente respectivo, en caso de que el encausado exteriorice su voluntad de egresar del territorio nacional.

En tales condiciones, se estima que el recurso interpuesto respecto de este punto ha sido erróneamente concedido.

 

Ref.: CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN – SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 30610/2025/1/CA1, Legajo Nº 1 – DENUNCIADO: SILVA GORENA, AMILCAR GIOVANNI s/LEGAJO DE APELACION, (Juzgado Federal N° 3, Secretaría N° 10, de Morón). Registro de Cámara: 14.829