Manual – Ingreso expedientes

INGRESO DE EXPEDIENTES

            Los sumarios remitidos a la Cámara, necesariamente deben ingresar por Mesa de Entrada.

            Los únicos sumarios que ingresan en forma directa a la Secretaría, son los Habeas Corpus y que se los asigna conforme el cronograma interno de turnos.

            Los sumarios remitidos a la secretaría –provenientes de Mesa de Entradas-, deben tener impresa la carátula –con la nueva radicación- y agregada  la constancia de: sorteo, radicación anterior, o bien, intervención unipersonal. (1 Salas – 2 Morán – 3 Fernández).

            Si el sumario proviene de los Juzgados de Morón, verificar que Marcelo Fernández y/o Juan Pablo Salas, no hayan tenido intervención. En su caso habrá que excusar a quien corresponda. Si es necesario excusar a los dos, habrá que integrar Sala con el Dr. Lugones. 

            Para el caso en que un sumario haya tenido radicación anterior, hay que verificar si corresponde la intervención de la secretaria. En su caso, se remite a la que corresponda por decreto. 

            Una vez recibido el sumario en la Secretaría, se ordena su registración conforme los diversos supuestos:

            – Trámite ordinario
            – Cuestiones de competencia.
            – Queja.
            – Recusación.
            – Excusación.

            En el supuesto que el sumario esté acompañado por documentación, sobres, discos compactos, etc., se debe dejar constancia en el cargo y luego en el primer decreto se debe ordenar la certificación de tales elementos.

            Verificar que el legajo esté completamente digitalizado, incluida la presentación inicial (si se trata de un incidente). Si es necesario se puede realizar un informe actuarial, para verificar que no haya actuaciones sin digitalizar. De ser necesario, en el primer decreto, se deberá requerir al tribunal que efectúe las digitalizaciones restantes.

            Corroborar que estén incorporadas como “intervinientes” todas las partes del proceso. 

          Verificar que todas las partes interesadas estén notificadas de la resolución de primera instancia. En caso de no estarlo, devolver el sumario para que notifiquen. (Principalmente todas aquellas partes a las que se les haya corrido vista)