NOTA: En el día de la fecha, en virtud de la función específica encomendada al prosecretario de cámara interino Leonardo Amerise, como también, con motivo del trabajo remoto que realizo en mi domicilio particular (Acordada 61/2020 y providencia de presidencia del 20/3/2020 de esta CFSM), a través del acceso al “Sistema de Gestión Judicial Lex 100” en mi computadora personal, autorizado por la Dirección General de Seguridad Informática del Consejo de la Magistratura de la Nación, constaté el ingreso digital en la Secretaría Penal N° x, del (Ej. legajo de apelación FSM xxxx/xxxx), motivo por el cual mantuve comunicación telefónica con el Sr. Presidente de la Sala xx de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Dr. Xxx Xxx Xxx. Una vez que puse en conocimiento al señor juez, del contenido de las actuaciones agregadas en la vía recursiva, con fundamento de lo resuelto en las Acordadas 4/2020 y 6/2020 de la CSJN, Acordada 61/2020 y providencia de presidencia del 20/3/2020 de esta CFSM y DNU PEN 297/2020, ordenó la creación e incorporación del decreto que a continuación sucederá al presente, en el legajo de apelación de mención, existente en el Lex 100, disponiendo la habilitación de la feria extraordinaria para la tramitación digital y remota del incidente, bajo las especificaciones y modalidades que allí se detallarán. Secretaría Penal N° x , xx de xxxx de 2020.