Despacho – Inicio trámite remoto en Lex100

///Xxx, xx de xxxx de xxxx.

            Atento la recepción digital del legajo de apelación xxxxx/xxxx y las disposiciones de las Acordadas 4/2020 y 6/2020 de la CSJN; Acordada 61/2020 y providencia de presidencia del 20/3/2020 de esta CFSM; y DNU PEN 297/2020:

            1. Habilítese la feria extraordinaria para la tramitación digital del incidente.

            2. Establézcase el trabajo remoto para la tramitación del legajo de apelación, a través del cual los magistrados intervinientes, cuando corresponda, comunicarán a la secretaria actuante las decisiones adoptadas y sus fundamentos, con la finalidad de que la funcionaria los reproduzca en los documentos digitales que deberá emitir en la plataforma “Lex 100”.

       3. Comuníquese al apelante que, atento las disposiciones de las acordadas antes mencionadas, dentro del quinto día de notificado, puede presentar un memorial sustitutivo de la audiencia oral (artículo 454 del CPPN), que deberá adjuntar digitalmente al “Lex 100”.
            En caso de no hacerlo, teniendo en cuenta los motivos por los cuales se implantó la feria extraordinaria, el Tribunal programará la fecha de la audiencia oral (artículo 454 del CPPN), una vez que cese el periodo excepcional dispuesto por la Acordada 6/2020 de la CSJN.

            4. Hágase saber a las partes que sólo se notificará y se correrá traslado electrónicamente a través del sistema “Lex 100” y que deberán emplear la misma vía para presentar sus escritos digitales.

            5. Solicítese a la juez de primera instancia la remisión de una copia digital del expediente principal, del legajo de identidad personal y del incidente de prisión domiciliaria de Xxxx Xxxx Xxxx, que deberá ser enviada al correo electrónico a cfsanmartin.secpenalxx@pjn.gov.ar o, en su defecto, a la vía informática que la secretaría indique.

NOTA: para dejar constancia que las disposiciones del presente decreto fueron emitidas por el señor juez Xxxx Xxxx Xxxx, presidente de la Sala xx de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en las condiciones que surgen de la nota precedente.

Secretaría Penal N° x, xx de xxxx de 2020.