Doctrina – Poder de disposicion – Ley 23.737

            Es de señalar que, si bien no se secuestró droga en el domicilio del prevenido, lo cierto es que lo colectado en autos ha demostrado que Xxxx Xxxx tuvo libre poder de disposición sobre lo incautado en xxxxx (ver Fs. Xxx).

            Al respecto es de recordar lo dicho por el Tribunal en tanto se indicó que: “lo que el tipo objetivo demanda es la plena posibilidad de disponer de la sustancia prohibida en cualquier momento y sin la necesaria intervención de terceros. Ejerce poder de disposición quien ejecuta una disponibilidad real sobre el estupefaciente y se encuentra en condiciones de decidir sobre su destino (ver Código Penal, de David Baigún y Eugenio Raúl Zaffaroni, Ed. Hammurabi, Tomo 14A, 2014, Págs. 340 y siguientes; Derecho Penal y tráfico de drogas, de Roberto A. Falcone, Néstor J. Conti, Alexis L. Simaz, Ed. Ad-Hoc, 2da. Edición actualizada y ampliada, 2014, Págs. 250 y siguientes; Código Penal de la Nación, de Andrés José D’Alessio, Ed. La Ley, Tomo III, 2da. Edición actualizada y ampliada, 2011, Págs. 1034/7)” –Conf. FSM 67793/2017/12/CA1 (12.357) OLIVERI, RICARDO PABLO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, Rta el 9/2/18, Sala 1, Reg. N° 11.321 de la Sec. Pen. 1-.

Referencia:
Causa N° 133307/2017/ (8636)