En primer término, cabe señalar que este Tribunal ha sostenido con anterioridad que, para la configuración del delito de lavado de activos, se exige que se compruebe de manera genérica una actividad delictiva previa, pero no requiere la demostración plena de un acto delictivo, ni el dictado de una sentencia condenatoria firme respecto de ese ilícito, así como tampoco la individualización de los concretos partícipes (Confr. FSM 24005417/2011/9/CA6 Sec. Pen. N°3, Rta.: 3-6-2016, Reg.: 7529).
Sobre el punto, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, sostuvo que el lavado de dinero resulta un delito autónomo, sin necesidad de la acreditación del delito subyacente con una sentencia previa, resultando suficiente una referencia genérica a su origen.
Entendió que, como regla de valoración del ilícito antecedente, que el artículo 9, apartado 5, del Convenio del Consejo de Europa sobre blanqueo, investigación, embargo y comiso del producto de delitos y sobre financiación del terrorismo (Convenio de Varsovia), establece que la condena previa o simultánea del delito precedente no representa un pre requisito para la condena por blanqueo. Se refiere a prueba razonable de una actividad ilícita con categoría de delito con capacidad para poner en riesgo el bien tutelado por el Art. 303 del Código Penal a partir de los datos disponibles, cualesquiera sean estos. El ilícito precedente debe hallarse objetivamente vinculado con delitos susceptibles de generar ganancias, atento el carácter esencialmente económico del lavado de activos (Confr. CFP 3017/2013/227/CA62, del 25 de octubre de 2017 y sus citas).
No se exige, en modo alguno, la corroboración judicial del hecho delictivo previo, mediante una sentencia firme, ya que solamente basta para cumplir la exigencia objetiva, tener por acreditado que los bienes objeto del caso proceden de hechos susceptibles de ser calificados como delitos o que poseen un origen delictivo, siendo suficiente la relación de los imputados con actividades delictivas (Confr. esta Sala y Secretaria FSM 45/2017/14/CA2, Rta.:18-4-2018, Reg.:11.386).
Sobre el tema, señala Fernando J. Córdoba: “es el tribunal que juzga el caso de lavado el que debe establecer, con la prueba producida en el proceso, si existió un hecho ilícito precedente del que proceden los bienes, pero no precisa hacerlo con la precisión y el detalle que sí harían falta si se tratase del hecho objeto de acusación, sino con la necesaria para tener por cierto el origen ilícito de los bienes” (“Delito de lavado de dinero”, Ed. Hammurabi, 2017, Pág. 154).