En San Martín, a los 21 días del mes de agosto del año dos mil ocho, reunidos con la Presidencia del Doctor Horacio Enrique Prack, los Señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que suscriben la presente, y
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente que esta Cámara, ante la inminente vigencia de las normas procesales que regirán el trámite de las apelaciones en materia penal (artículos 6 y 7 de la Ley 26.374), instrumente las normas prácticas necesarias para una aplicación razonable de las reformas -en la inteligencia que no alterará su espíritu y alcance-, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 4 del Código Procesal Penal de la Nación. Ello así, a fin de que la implementación del nuevo régimen no ocasione un retardo en las decisiones con la consiguiente acumulación de causas en esta instancia; circunstancia que se considera podría ocurrir de aplicarse las modificaciones al código adjetivo sin evaluar las condiciones en que se desenvuelve esta alzada en particular.
Que, en ese orden, esta Cámara -mediante la Acordada n 179 del 31 de julio pasado- ya ha puesto en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Consejo de la Magistratura de la Justicia Nacional, la peculiar situación que deriva de la competencia universal asignada al Tribunal en conjunción con la extensa jurisdicción territorial atribuida y su enorme densidad poblacional.
Que, así, el simple cómputo de las causas penales que debe resolver esta Alzada, además de las de otra naturaleza derivadas de la referida competencia universal, demuestra la notoria dificultad que se originará para atender en tiempo oportuno la totalidad de los expedientes conforme con la nueva redacción de los artículos 454 y 455 del código de forma.
Que, en consecuencia, con el objeto de resguardar la celeridad del trámite de los procesos criminales de acuerdo con la finalidad perseguida por la reforma del legislador, y en el entendimiento de que los recurrentes pudieran desistir en determinados casos de la realización de la audiencia oral, acompañando un memorial sustitutivo si lo estimaren conveniente, corresponde aprobar las pautas regulatorias que conforman el Anexo de la presente.
Que, en el mismo sentido, cabe señalar que el señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, mediante nota D.D.N 9133/08 del 14 del corriente, ha requerido -por intermedio de la Corte Suprema de Justicia- la aprobación por parte de las Cámaras Nacionales y Federales con competencia penal, de un proyecto de modificación del nuevo artículo 454 del Código Procesal Penal en el que sólo se prevé la fijación de audiencia oral en el trámite de las apelaciones a solicitud expresa de los apelantes. Si bien esta Cámara ya ha manifestado en la misma fecha su conformidad, ante la inminencia de la operatividad de la versión dispuesta por el artículo 6 de la ley 26.374, se considera conveniente el dictado de la presente acordada para su aplicación hasta tanto se sancione legislativamente la referida solución.
Por ello,
SE RESUELVE:
APROBAR las pautas regulatorias que conforman el Anexo de la presente.
FDO.: DRES. HORACIO ENRIQUE PRACK; JORGE EDUARDO BARRAL; HUGO RODOLFO FOSSATI; NARCISO JUAN LUGONES Y ALBERTO DANIEL CRISCUOLO. SECRETARIA DE CÁMARA DRA. LUCIANA TURRIN
ANEXO
I. Al radicarse los autos en la Cámara, se hará saber al apelante que dentro de los cinco días de notificado el respectivo proveído, podrá desistir de la fijación de la audiencia oral sin que ello importe deserción del recurso, quedando a su criterio la presentación en dicho término de un memorial sustitutivo. Este proveído será también notificado a las otras partes interesadas a los fines del art. 453 del CPPN, con copia del presente reglamento.
II. El Tribunal procederá luego según los siguientes supuestos:
a) Si el apelante no desistiere de la audiencia en el plazo establecido en el apartado precedente, se fijará la fecha y hora para su realización. Ella será publicada por número y carátula de la causa en la tablilla “Cronograma de Audiencias” ubicada en el hall de entrada de la planta baja de esta Cámara y quedará a cargo de las partes la toma de conocimiento del día y horario por ese medio.
Si hubiere varios apelantes y alguno no desistiere de la audiencia, ella será fijada para todos.
Atento la imposibilidad del Tribunal de proveer copias de audio, las partes podrán efectuar las grabaciones que estimen pertinentes.
b) Si el apelante desistiere de la audiencia y no presentare memorial sustitutivo, se pasarán sin más trámite los autos al acuerdo para resolver.
c) Si el apelante desistiere de la audiencia y presentare memorial sustitutivo, las restantes partes interesadas podrán dentro de los cinco días siguientes al plazo fijado en el apartado II y sin necesidad de notificación ni traslado alguno, presentar escrito refutando los argumentos del apelante. Vencido ese término, se haya o no presentado réplica, los autos pasarán sin más trámite al acuerdo para resolver.
FDO.: DRES. HORACIO ENRIQUE PRACK; JORGE EDUARDO BARRAL; HUGO RODOLFO FOSSATI; NARCISO JUAN LUGONES Y ALBERTO DANIEL CRISCUOLO. SECRETARIA DE CÁMARA DRA. LUCIANA TURRIN