De un estudio de las constancias de la causa advertimos que la anuencia de Xxxx Xxxx, junto con el letrado oficial que lo asiste, al instituto concedido le cerró toda posibilidad de esgrimir ahora algún agravio a su respecto.
Es que toda vez que al nombrado se le ha concedido la suspensión del juicio a prueba y que tanto el Código Penal en su artículo 76 ter, primer párrafo, como el art. 293 del Código Procesal Penal atribuyen al juez el plazo de concesión, que lo sujeta a la gravedad del delito, así como las instrucciones y reglas a las que deberá someterse el enjuiciado; claramente se desprende que el lapso de duración no es susceptible de ser convenido por las partes, ni en consecuencia puede considerarse vinculante la sugerencia hecha por el fiscal a su respecto, ni mucho menos su divergencia puede ser entendida como un agravio.