Recusación – Agente Fiscal – Recurso mal concedido

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San Martín, 1 de diciembre de 2021.
VISTOS Y CONSIDERANDO:

Llega la presente incidencia a estudio de este Tribunal unipersonal, en virtud de la elevación dispuesta por el magistrado a quo, luego de resuelta la recusación formulada in pauperis por Rxxx Exxx Mxxx, respecto de la titular de la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón y la Secretaria de dicha dependencia.

El Código Procesal Penal de la Nación establece que la recusación de los miembros del Ministerio Público será resuelta en juicio oral y sumario por el juez o tribunal ante el cual actúa el funcionario recusado (Art. 71), de modo que el juego armónico de dicho precepto y el contenido del artículo 61 y concordantes del ordenamiento adjetivo, indica que la decisión del magistrado sobre la recusación, no resulta recurrible (Cfr., de esta Sala, Secretaría Penal N° 1, FSM N° 13519/2020/58/RH7, Reg. N° 12.762 del 7/1/21).

En consecuencia, considero que la presente incidencia ha sido erróneamente elevada a esta Alzada, lo que ASÍ DECIDO.

Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y ley 26.856) y devuélvase digitalmente a primera instancia.-

Ref: Causa N° 7635/2020/29/CA9, Carátula: “Incidente Nº 29 – IMPUTADO: MEDINA, RAMÓN  EDUARDO s/INCIDENTE DE RECUSACIÓN”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón, Secretaría Nº 5. Registro de Cámara: 10.107