Falta de mérito – Orden de libertad

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Cuando la Cámara revoca un procesamiento y dispone la falta de mérito que implica la libertad del imputado, se debe disponer la inmediata libertad, a cumplimentarse en la instancia de origen, siempre que no medie otro motivo de detención.

I. REVOCAR los puntos dispositivos xx, xx, xxx, y DISPONER la FALTA DE MÉRITO para procesar o sobreseer de XXXX , en orden al delito por el que fuera indagado, sin perjuicio de la prosecución del presente sumario (Art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación).

II. DISPONER LA INMEDIATA LIBERTAD de xxxx, siempre que no medie otro motivo de  detención, la que deberá instrumentarse en la instancia de origen.