///Martín, 15 de julio de 2022.-
En atención a la presentación efectuada por el letrado defensor de xxx xxx –detenido- Dr. xxx xxx, cabe recordar que el Reglamento para la Justicia Nacional (Acordada del 17/12/1952) establece para la Feria Judicial en su Art. 4°: “En enero y en la feria de julio los tribunales nacionales de feria despacharán los asuntos que no admiten demora”.
En tanto, el Reglamento de esta C.F.A.S.M. (Acordada 351 del 2012) dispone en su “Art. 35) Asuntos de Feria: Son cuestiones de feria las siguientes: a) En los Juzgados: 1) expedientes en curso de instrucción con detenidos; 4) excarcelaciones, exenciones de prisión y prisiones domiciliarias”.
De tal modo, conforme la citada normativa, el plazo para la presentación del memorial sustitutivo de la audiencia a la cual desistió, culminará a los cinco días hábiles de la notificación ya cursada con fecha xx/xx/xxxx.
Notifíquese.-
Ref.: FSM 8413/2021/10/CA1 (15/7/2022)