San Martín, 6 de septiembre de 2016.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
En atención a lo dictaminado por la fiscalía general en la instancia, ha de tenerse en cuenta que la cuestión de competencia rationae loci suscitada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de esta ciudad, y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue zanjada por la Sala, al sostener que el hecho objeto de controversia se vio consumado en el ámbito territorial porteño, sin que se adviertan pautas que permitan hacer excepción al principio rector normado en el Art. 37 del código de forma (Cfr. Reg. N° 10.846, del 23/8/16).
En tales condiciones, con arreglo a lo señalado por el Señor Fiscal General, en tanto se ha fijado la incompetencia de esta jurisdicción para continuar interviniendo en el suceso que se imputa a Guillermo Darío Bunetta, que fuera motivo de impugnación, cabe concluir en que los recursos articulados deben ser resueltos por el Tribunal de Alzada del Juzgado en cuyo favor fue dirimida la contienda.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
REMITIR este legajo de apelación al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin que arbitre las diligencias pertinentes, para que se sustancie la apelación deducida.
Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y ley 26.856) y devuélvase al Juzgado de origen, a fin que tome razón y cumpla con la remisión dispuesta.-
Ref.: FSM 29237/2016/3/CA2 (11.992), Carátula: “Legajo Nº 3 – IMPUTADO: BUNETTA, GUILLERMO DARIO s/LEGAJO DE APELACION”, (Juzgado Federal N° 2, Secretaria Nº 5, de San Martín).