En la inteligencia del artículo 441 del ritual, lo ordenado será extensivo –en los casos que corresponda- a las partes que no impugnaron el auto de instancia o, de haberlo hecho, no hayan expresado un agravio concreto sobre la medida en cuestión.
Nota: Utilizado ante la reducción del monto del embargo.
Ref.: Causa n°9023 – FSM 31016179/2011/169/CA7 “Legajo Nº 169 – IMPUTADO: PALOPOLI, ALEJANDRO CARMELO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACIÓN” – Reg. int. n°10.118 Sala II. S.P. 2