Efecto extensivo (Art. 441 CPPN) – Partes que no apelaron o que habiendo apelado no hayan expresado agravios concretos.

      Comentarios desactivados en Efecto extensivo (Art. 441 CPPN) – Partes que no apelaron o que habiendo apelado no hayan expresado agravios concretos.

En la inteligencia del artículo 441 del ritual, lo ordenado será extensivo –en los casos que corresponda- a las partes que no impugnaron el auto de instancia o, de haberlo hecho, no hayan expresado un agravio concreto sobre la medida en cuestión.

Nota: Utilizado ante la reducción del monto del embargo.

Ref.:  Causa n°9023 – FSM 31016179/2011/169/CA7 “Legajo Nº 169 – IMPUTADO: PALOPOLI,  ALEJANDRO CARMELO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACIÓN” – Reg. int. n°10.118 Sala II. S.P. 2