Competencia – Entre Juzgados actuando en etapa de juicio correccional – Erróneamente elevada – Corresponde a Casación

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I. Llega este incidente a estudio, a raíz de la contienda negativa de competencia, trabada entre el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de San Isidro -que previno- y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de Morón, ambos actuando en etapa de juicio correccional y, el último de los referidos, habiendo ya superado la instancia de citación de las partes a juicio (artículo 406, en función del artículo 354, cuarto párrafo, del CPPN).

II. Sobre la competencia del Tribunal que debe dirimir el conflicto elevado, el Fiscal General opinó que no es esta Cámara Federal de Apelaciones quien tenga esa potestad, basándose en citas jurisprudenciales en los que la Cámara Federal de Casación Penal, en casos similares, fue quien decidió la contienda.

Puesto a resolver la cuestión, tengo en cuenta las previsiones de los artículos 31, inciso 3º, y 44 del Código Procesal Penal de la Nación; el criterio tradicional del Tribunal, que fue mantenido por la actual integración (Sala I, Secretaría Penal Nº 1, FSM 56060/2019/3/CA4, registro Nº 12.263, “Quevedo Carbonell, Giovanni Isaí s/incidente de excarcelación”, resuelta el 3/12/2019, con cita de Sala I, causa Nº 840/96, “Zárate, Néstor s/incidente de nulidad”, registro Nº 3947, del 13/8/1996, entre muchos otros), compartido por la entonces Cámara Nacional de Casación Penal (Sala III, “Schejter, Arnaldo s/competencia”, causa Nº 5730, resuelta el 25/2/2005); y los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Competencias Nº 222.XXV, “Moreno, Carlos Humberto y otro s/Infr. Arts. 189 bis y 292 del Código Penal”, resuelta el 9/11/1993 y Nº 471.XXXI, “Cardozo de Fontanarrosa, Ángela y otros/Infr. Art. 8 Ley 23.771”, resuelta el 2/4/1996), adoptados por los tribunales inferiores a él (CNCP, S. I, causa Nº 274, “Sánchez, Claudio s/competencia”, resuelta el 13/10/1994; CNCP, S. II, 492, “Cardozo de Fontanarrosa, Ángela s/conflicto”, resuelta el 30/6/1995; y CFSM, S. II, causa Nº 1185, “Ríos, Carlos A. y otro s/conflicto”, registro Nº 918, resuelta el 20/12/1995).

Sin embargo, evidencio que, en la actualidad, la Cámara Federal de Casación Penal asumió la decisión en contiendas negativas de competencia suscitadas entre dos jueces que actúan en la etapa inicial del juicio correccional y, por lo que surge de los hechos descriptos en los antecedentes, en instancias anteriores a la citación prevista en el artículo 406, en función del artículo 354, cuarto párrafo, del CPPN (CFCP, S. I, causa Nº 4825, “Appendino, Juan Francisco s/incidente de incompetencia”, resuelta el 8/9/2015; S. I, causa Nº 8398, “Ponce Montalvo, Johnny Rómulo s/incidente de incompetencia”, registro Nº 1845/16.1, resuelta el 11/10/2016; S. III, CFP 18233/2018/PL1/3/CFC1, “Morresi, Romina Soledad s/recurso de queja”, registro Nº 2460/19, resuelta el 26/12/2019; S. IV, CFP 11370/2009/PL1/1/CFC1, “Salas, Carlos
Lisandro y otro s/competencia”, registro Nº 366/17.4, resuelta el 20/4/2017; y S. IV, CFP 19172/2018/PL1/2/CFC1, “Cortese, Carlos Daniel s/competencia”, registro Nº 1421/19.4, resuelta el 10/7/2019).

Es más, la Cámara Federal de Casación Penal resolvió un caso en el que no era el Tribunal superior inmediato del juez que previno, pero sí el jerárquicamente común entre las dependencias jurisdiccionales en las que se suscitó la contienda negativa de competencia. En concreto, se trató de un supuesto en que un titular de un juzgado federal de primera instancia, en su carácter de juez de instrucción, fue quien elevó al Superior la cuestión que trabó con los integrantes de un Tribunal Oral en lo Criminal Federal (CFCP, S. IV, CFP 11134/2012/TO1/4/CFC1, registro Nº 2035/19.4, resuelta el 9/10/2019).

Todo ello, en consonancia con su postura de considerarse el facultado a resolver un conflicto de competencia suscitado entre un Tribunal Oral Federal y un Juzgado Federal de Primera Instancia actuando en su rol de instructor, ambos de la competencia territorial de esta Cámara Federal, en el que el órgano que previno era el primero de los nombrados (CFCP, S. III, FSM 119473/2018/TO1/CFC2, “Dos Santos, Maximiliano Miguel s/competencia”, registro Nº 1916/19, resuelta el 11/10/2019).

Entonces, las variadas y disimiles situaciones antes especificadas, dan cuenta que, en estos tiempos, la Cámara Federal de Casación Penal asumió la competencia de sus resoluciones, en casos entre los que se encuentra incluido el supuesto que nos ocupa.

Por ello, corresponde que sea el Superior quien decida la contienda traída a consideración, puesto que los procesos que aquí se pretenden conectar, se encuentran transitando la etapa de juicio correccional, uno de ellos, habiendo superado la instancia del artículo 406, en función del artículo 354, cuarto párrafo, del CPPN.

Por ende, en consonancia a lo dictaminado por el Fiscal General, RESUELVO:

DECLARAR ERRONEAMENTE ELEVADA a conocimiento de este Tribunal, la contienda negativa de competencia entre el Juzgado Federal Nº 2 de San Isidro y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de Morón, ambos actuando en etapa de juicio correccional, debiendo el juez a quo enviarla a la Cámara Federal de Casación Penal.

Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y ley 26.856) y devuélvase.

Ref.: FSM 119146/2018/CA1, Carátula: “NN: N.N. Y OTRO s/INFRACCIÓN LEY 26.364 y INFRACCIÓN LEY 22.362”, del Juzgado Federal N° 2 de San Isidro, secretaria Nº 5. Registro de Cámara: 12.494