Cabe recordar que la falta de mérito no es conclusiva del proceso ni causa estado, en tanto que el procesamiento, constituye una declaración jurisdiccional de presunta culpabilidad del imputado, situación que -por el momento- no se verifica en el sub examen.
Sobre este instituto en particular se ha sostenido que representa una situación intermedia entre el sobreseimiento definitivo y el procesamiento; y que al decretarlo el juez no cuenta con elementos que permitan afirmar la existencia del hecho delictuoso o la autoría y responsabilidad del imputado; autorizándose una vez dictado, la posibilidad de continuar la instrucción hasta agotarla, recogiendo pruebas o elementos que justifiquen el procesamiento o ya el sobreseimiento.
Por ende, dicha solución en modo alguno entraña un “privilegio”, ya que no es conclusiva del proceso, antes bien, como se ha dicho, permite una vez superados los diez días con que cuenta el magistrado para resolver la situación procesal de quien ha sido indagado, profundizar la investigación tanto para verificar la realidad del hecho como la participación del imputado en él (ver citas en FSM 38919/2014/4/CA1, del 13 de noviembre de 2015, Reg. 10506).