Rebeldía – Prófugo – No permite la designación de abogado defensor ni la compulsa del expediente.

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… la condición de prófuga que reviste en la actualidad la causante, no permite la designación de abogado defensor ni, en consecuencia, la compulsa de las actuaciones.

Sobre el particular, se ha expedido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al sostener que: “mientras subsista la rebeldía, no puede haber diálogo procesal posible entre el prófugo y el tribunal” (Fallos: 270:242; 272:258 y 301:387; entre otros), en tanto que: “el procesado que voluntariamente se sustrae de la jurisdicción de sus jueces, constituyéndose en fugitivo de la justicia que reclama su presencia, carece de derecho para impetrar el resguardo de garantías ante la autoridad que él ha desconocido, y el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por su acto propio su puntual satisfacción” (Fallos 310:2093 y sus citas, entre muchos otros; CFCP, Sala I, FSM 7130/2017/58/RH1, Reg. N° 42/18, Rta. el 26/02/2018).

En esa misma inteligencia, la Cámara Federal de Casación Penal ha resuelto, en forma pacífica y sostenida en el tiempo, que la condición de prófugo del recurrente impide considerar la viabilidad del recurso (Cfme. Sala I: “Sendin, Mario Héctor s/ recurso de casación”, causa Nº 15.574, Reg. Nº 19.381, Rta. el 10/04/2002; “Recurso queja N° 1 – Imputado: Fernández, Julián Damián s/ encubrimiento”, causa N° 33000498, Rta. el 11/11/2014; Sala II, ”Cañas, Marcelo Fabián s/recurso de casación”, causa N° 5800, Rta. el 18/04/05, Reg. N° 7524 y “Tosco, Horacio Mateo s/recurso de queja”, causa N° 5897, Rta. el 30/05/05, Reg. N° 7660; Sala III: “Falestchi, Jorge s/rec. de revisión”, causa N° 52, Rta. el 21/10/93, Reg. N° 42 y Sala IV: “Insaurralde, Emilio E. s/rec. art. 445 bis del C.J.M.”, causa N° 12, Rta. el 23/02/93, Reg. N° 24; entre muchas otras).

Lo expuesto hasta aquí, sin perjuicio de la posibilidad de formular, con exclusividad, peticiones en torno al instituto de la exención de prisión (Cfme., entre otras, esta Sala, FSM 7130/2017/52/CA8 -8218-, “De Luna Rodríguez, Rubén y otro s/ legajo de apelación”, Reg. N° 8206, Rta. el 28/11/2017, de la Secretaría Penal N° 3); sobre lo cual, vale decir —en función del reclamo del impugnante— que, conforme la manda del Art. 316 del CPPN, la jueza  deberá calificar provisionalmente los hechos en caso de que la eximición sea impetrada.

Ref.: Causa FSM 26391/2020/30/RH1, carátula: “Recurso Queja Nº 30 – IMPUTADO: GUIMIL, NICOLAS NAHUEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón N° 3, Secretaría N° 9. Registro de Cámara: 10.787.