///Martín, 26 de diciembre de 2024.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la acción de habeas corpus interpuesta por xxxx , en favor de los internos mencionados en su presentación y que se encuentran alojados en la Unidad 34 Instituto Penal Federal de Campo de Mayo.
Y CONSIDERANDO:
Que la elevación en consulta del artículo 10 de la ley 23.098 es inmediatamente después del rechazo in limine de la acción, o bien, la declaración de incompetencia prevista en dicha norma.
Sin embargo, en el caso en estudio, se ha dado curso al trámite, celebrando la audiencia establecida por el artículo 14 de la citada ley y requiriendo diversos informes en virtud de las circunstancias ventiladas en la presente, no verificándose, de este modo, ninguno de los supuestos invocados en la citada norma.
En consecuencia, sin analizar la pertinencia de la decisión adoptada, se estima que la elevación en consulta dispuesta ante esta Alzada resulta improcedente, por lo que corresponde DECLARAR LA NULIDAD de la decisión sometida a consideración de esta Sala, lo que ASÍ SE RESUELVE.
Regístrese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y Ley 26.856) y devuélvase.
Ref.: Causa N° FSM 34641/2024, Sec. Penal 3 – Registro de Cámara: 11.316