Queja – Apelación rechazada – Interpuesta en forma subsidiaria al planteo de nulidad

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San Martín, 8 de enero de 2019.
VISTOS Y CONSIDERANDO:

Entiende la Sala que corresponde homologar la decisión del Sr. Juez Federal de primera instancia, a través de la cual dispuso rechazar por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de B. S. V., en los términos de los artículos 432, 438 y 444 del Código Procesal Penal de la Nación.

Ello, en el entendimiento de que la vía recursiva fue interpuesta subsidiariamente y simultáneamente al planteo de nulidad que formuló esa parte (Fs. 1/4 del incidente de nulidad), con anterioridad a que el Sr. Juez a quo resolviera su solicitud de invalidez, sin observar las formas legales prescriptas que demandaban la existencia de un auto interlocutorio previo (artículos 432, 438 y 449 del C.P.P.N.), donde el magistrado desarrollara la fundamentación de su decisión, para después la defensa evaluar si se encontraba agraviada o no y, en su caso, exponer la motivación que demandan los artículos 438 y 450 del C.P.P.N., en vinculación directa y concreta con las consideraciones de la resolución de primera instancia (NAVARRO, Guillermo Rafael y DARAY, Roberto Raúl, Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial, 5° edición, Hammurabi, Buenos Aires, 2016, t. 3, págs. 330-335).

Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

NO HACER LUGAR a la queja deducida por el Dr. B. M. H., abogado defensor de B. S. V. (artículo 478 del C.P.P.N.).

Regístrese, hágase saber a la Oficina de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada 15/13 y ley 26.856) y remítase a primera instancia.

Ref.:  FSM 41971/2018/6/1/RH1 (13.048), Carátula: “Recurso Queja Nº 1 – s/INFRACCIÓN LEY 23.737”, del Juzgado Federal 2 de Morón, Secretaria Nº 6. Registro de Cámara: 11.813