///Martín, 19 de agosto de 2021.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. La defensa de M. I. J. dedujo recurso de casación contra la decisión del pasado 3 de agosto, en cuanto rechazó la recusación presentada contra a la Dra. S. E. A. S., titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 de San Isidro (Cfr. Reg. Nº 9974).
II. En lo que respecta a la admisibilidad del recurso bajo análisis, considero que si bien la resolución que rechazó la recusación planteada no constituye ni por su naturaleza ni por sus efectos sentencia definitiva a los fines del recurso de casación en los términos del artículo 457 del C.P.P.N. (cfr. CFCP, Sala I, causas nº CFP 12152/2015/6/CFC1, Reg. nº 880/16.1 del 27/05/2016 y nº CFP 12152/2015/32/CFC4, Reg. nº 15/17 del 07/02/2017; Sala III, “Dalbón, Gregorio Jorge s/recurso de casación”, causa nº 1188, Reg. nº 314, Rta. el 16/3/2015, entre muchas otras), en virtud de las particularidades ventiladas, los argumentos invocados por la parte y porque se alegó una errónea interpretación del derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, consagrado por la Constitución Nacional, a partir de la inclusión de los instrumentos internacionales en el art. 75, inc. 22 C.N., corresponde conceder el remedio deducido (Cfr. FSM 36447/2016/40/2, registro 9589).
Por lo expuesto, RESUELVO:
I. CONCEDER el recurso de casación promovido por la asistencia técnica de M. I. J., contra la resolución recaída el 3 de agosto de 2021 (Arts. 456, Inc. 1° y 457 del CPPN).
II. EMPLAZAR a las partes interesadas, para que en el término de ocho días concurran a la Cámara Federal de Casación Penal, ante la cual se elevarán digitalmente estos obrados (Arts. 464 y 465, del ritual).
III. TENER PRESENTE la reserva de caso federal formulada por el recurrente.
Tómese razón, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 24/13 y ley 26.856) y previa confección del certificado de estilo, elévese digitalmente a la Cámara Federal de Casación Penal.-