San Martín, 28 de diciembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
En oportunidad de ser notificados personalmente de la decisión de fs. 1/24, los imputados Xxxx (fs. 26) y Xxxx (fs. 48), manifestaron su voluntad recursiva al agregar a su firma la palabra “apelo”.
Así, notificado el letrado de los nombrados para que, en el término de tres días, “sustancie los recursos interpuestos por sus defendidos” (fs. 58), no lo hizo. Sin embargo, a pesar de esta deficiencia (Arts. 438 y 450, in fine, del CPPN), el tribunal de origen concedió los recursos (fs. 50).
En tales condiciones, a fin de garantizar el debido derecho de defensa en juicio de los encausados privados de su libertad, evitando una privación de justicia, el Tribunal devolverá las actuaciones a su origen para que –con la celeridad del caso- se intime personalmente a Xxxx y a Xxxx para que se los imponga del silencio de su letrado, digan si lo ratifican y manifiesten si mantienen su voluntad recursiva; en caso positivo, deberá hacérseles saber que se lo intimará a que cumpla con la debida motivación, bajo apercibimiento –en caso de no hacerlo- de asignárseles a la defensa pública oficial para que los represente y cumpla con los deberes de motivación. Así se decide y cúmplase.-
Ref. CFASM – Sec. Penal 2 Causa n° 8321- FSM 13345/2017/18/CA4 “Legajo Nº 18 – IMPUTADO: SOSA, RAMÓN FABIÁN Y OTROS s/LEGAJO DE APELACIÓN” Reg. int. N° 8914