Agravios – Prisión preventiva – Interés superior del niño

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     Luego, corresponde atender aquellos argumentos que afirman que el regreso de su asistido a  su domicilio resulta la medida que mejor responde al interés superior de sus hijos menores, posibilitándose con ello la contención afectiva y material del grupo familiar.

     Al respecto, el Tribunal advierte que, contrariamente a ello, el mantenimiento de la prisión preventiva del imputado en una unidad carcelaria, no compromete los derechos de los infantes, de una manera tal, que habilite arribar a una solución favorable a las pretensiones del recurrente, en base a una interpretación guiada por el espíritu de la ley aplicable, en observancia del interés superior del niño (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño), por sobre la letra estricta de sus normas (esta Sala, Secretaría Penal Nro. 1, FSM 18700/2016/15/CA5, “Incidente Nro. 15. Imputado: Fuchs, Mercedes Alejandra s/incidente de prisión domiciliaria”, resuelto el 15/5/2018).

     Para arribar a esta conclusión, el Tribunal tiene en consideración que la decisión del  otorgamiento del instituto es de carácter facultativo y se encuentra sujeta a la apreciación judicial en el caso concreto, en base a las disposiciones de la ley y de las distintas circunstancias comprobadas (esta Sala, Secretaria Penal Nro. 1, FSM 72225/2017/2/CA3, “Incidente Nro. 2, Imputado: Meza, Eugenia Yanina s/incidente de prisión domiciliaria”, resuelta el 15/5/2018;  entre muchas otras).

     En función de ello, en lo que respecta a los derechos de los hijos del encausado, la Sala tiene dicho que no constituye un principio absoluto la prerrogativa que poseen los integrantes de este especial grupo vulnerable, que tiende a asegurar sus crecimientos junto a sus padres, en procura del pleno y armonioso desarrollo de sus personalidades, por cuanto es la propia Convención de los Derechos del Niño que prevé supuestos de separación legítima, como consecuencia de una orden de detención contra uno de los progenitores (preámbulo y artículo 9 de la CDN), (Secretaría Penal Nro. 1, FSM 75272/2014/8/CA6 (12.148), “Incidente Nro. 8.  imputado: Huertas, Paulina s/incidente de prisión domiciliaria”, registro de Cámara 11.017, resuelta el 13/2/2017; entre muchos otros).

     Este último escenario es el existente en el caso a resolver, puesto que Xxxx Xxxx, cabe reiterar, se encuentra procesado con prisión preventiva por habérselo considerado coautor del delito “prima facie” calificado como comercio de estupefacientes (Arts. 5, incisos “c” la ley 23.737).

     Pero aun cuando haya mediado una decisión de un juez que haya legitimado la separación de sus hijos en los términos del artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, las constancias agregadas en este incidente no demostraron la totalidad de las circunstancias alegadas por la defensa técnica, que sirvieran para solicitar su prisión domiciliaria.

Ref: CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN – SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 38071/2020/7/CA3, Carátula: “Incidente Nº 7 – IMPUTADO: LÓPEZ ZAMBRANO, PERCY ANDRÉS s/INCIDENTE DE  PRISIÓN DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 2 – Registro de Cámara: 9780