Por último, en cuanto al cuestionamiento introducido por la parte en relación a la situación excepcional derivada de la pandemia declarada por la aparición del virus COVID-19 y su gravitación en los centros de detención como donde se aloja su defendido, toca señalar las diversas normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional que conllevaron a decretar el día 12 de marzo de 2020 la “Emergencia Sanitaria” (Decreto 260/2020) para combatir su contagio, e inmediatamente después, a disponer la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de las personas que habitan en el territorio de la República Argentina (Decreto 297/2020), con el objeto de prevenir la circulación y el contagio del mentado virus.
En orden a la implicancia particular sobre su defendido, se considera que XXX XXX cuenta con XX años y, en razón de su edad, no integra el sector de población con mayores posibilidades de sufrir consecuencias de salud graves, que puedan atentar contra su vida, en caso de contagio del virus.
Asimismo, no surge de las presentes actuaciones que el interno presente algún problema de salud ni tampoco tal circunstancia fue manifestada por su defensa.
Entonces, en el caso concreto, de momento, no se comprobó un peligro grave, efectivo, cierto e inminente en la salud del detenido, con motivo de la situación excepcional de la pandemia, que autorice a modificar el cumplimiento de su prisión preventiva en una unidad carcelaria.
En este sentido, cabe tener presente las numerosas medidas preventivas y paliativas que las autoridades públicas adoptaron para evitar afecciones y contagios intramuros de la enfermedad.
En definitiva, a fin de evaluar la morigeración excepcional de su encierro que derive de la situación de emergencia sanitaria por la que transita el país, como tutela inmediata del derecho a la salud invocado y atendiendo a cuestiones netamente humanitarias, se advierte que, de momento, se ofrece una respuesta adecuada y razonable tendiente a velar por la integridad del nocente en el establecimiento carcelario donde cumple detención.
Ello, sin perjuicio de la naturaleza fluctuante de la situación epidemiológica, la eventual y futura modificación de las actuales condiciones sanitarias en su lugar de alojamiento y de lo que resulte de la tarea de extremar el cumplimiento de las medidas de prevención, salud e higiene establecidas en la “Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el Servicio Penitenciario Federal”, el que será encomendado, a través del magistrado de grado, a la unidad de detención.
Ref: CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN – SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 38071/2020/7/CA3, Carátula: “Incidente Nº 7 – IMPUTADO: LOPEZ ZAMBRANO, PERCY ANDRES s/ INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 2
Registro de Cámara: 9780