A la hora de analizar el agravio medular formulado por la defensa en su recurso relativo a la observación al cómputo de pena practicado, entiendo que el tiempo que el imputado estuvo excarcelado, no debe ser computado como cumplimiento de pena.
En efecto, el instituto de la excarcelación, no podrá ser equiparado a la prisión preventiva tal como pretende la recurrente en tanto poseen naturalezas diversas.
En igual sentido, esta Sala, con otra integración, lleva dicho que no se puede considerar como cumplimiento de pena privativa de la libertad el tiempo en que el imputado estuvo excarcelado porque ello importaría equiparar institutos tales como la excarcelación y la libertad condicional para los condenados, habida cuenta que dicha asimilación resulta imposible en razón de la diferente esencia que tienen ambos institutos (cfr. “Del Solar, Walter Antonio s/ recurso de casación”, causa Nº 2899, reg. Nº 3919, rta. 16/3/01 y “Aguirre Garcete, Lidia s/ recurso de casación”, causa Nº 3029, reg. Nº 3979, rta. 10/4/01, entre muchos otros).