PLANTEO DE RECUSACIÓN DE LOS JUECES DE CÁMARA
- Ante un planteo de recusación -interpuesto junto con el recurso que motiva la intervención de la Cámara- debe ordenarse, en el sumario elevado, la formación del “Incidente de recusación”. (Decreto 1)
- Si existen otros sumario en trámite -en la misma Sala- que estén vinculados con aquel en el que se interpuso la recusación, deben ser suspendidos hasta que la recusación sea resuelta. Luego, una vez firme el rechazo de la recusación, se debe reanudar su trámite conforme la manera es que se haya resuelto.
INCIDENTE DE RECUSACIÓN
- El incidente de recusación se puede iniciar con nota actuarial en la que se deja constancia de lo ordenado en el principal. (Nota 1), o bien, mediante la incorporación en el incidente registrado de las copias correspondientes (planteo de recusación y decreto que ordena la formación del incidente), y con ellas tenerlo por formado. (Decreto 2).
- Luego, hay que ordenar la confección del informe previsto por el Art. 61 del C.P.P.N. (ver informe 1).
(Nota 1): //TA: Se deja constancia que el presente incidente de recusación se ha formado conforme lo dispuesto en la causa N° XXX xxxx/xxxx/, caratulada “Xxxx, Xxxx Xxxx s/ Xxxxxx xxxxx ”.- Secretaría Penal N° …, …. de ……. de 20…-
(Informe 1): En atención a la recusación planteada por ……. , confecciónese el informe previsto por el art. 61 del C.P.P.N.-
(Inf. Art. 61 C.P.P.N.)