Queja – Decreto que deniega apelación de caución real

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///Martín, de junio de 2021.
          VISTOS Y CONSIDERANDO:
          I. Viene este legajo a estudio del Tribunal, con motivo del recurso de queja incoado por la defensa pública, contra el decreto que no hizo lugar a la apelación deducida oportunamente, en relación a la caución real de $ 50.000 impuesta a Patricia Elsa Lemos en la exención de prisión otorgada a su favor.

          Para así resolver, entendió que no mediaba en el caso un gravamen irreparable que justifique la concesión del recurso interpuesto “menos aun cuando el recurso de apelación sólo aparece expresamente contemplado para la resolución que lo concede o deniega, pero no para cuestionar la cuantía de la caución real impuesta, a menos, como quedara dicho, a que carencia de recursos económicos impida satisfacerla y se constituya en la causa de la detención con la consecuente agravio” (SIC), situación que, según estimó, no se verificaba en la presente.

          II. Ceñida la intervención de la Sala al objeto en debate, cabe reseñar que, de adverso a lo reseñado por el a quo, la decisión que aquí se cuestiona adquiere especial incidencia en el derecho del imputado a permanecer en libertad, ya que podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela inmediata (Fallos: 307:549; 308:1631; 310:1835; 320: 2105 y 325:3494, entre otros)

          Así, la imposibilidad de recurrir autónomamente a la que alude el magistrado de grado en torno a la caución real dispuesta en el trámite de exención de prisión, constituye una distinción que la norma no formula y desnaturaliza la pretendida libertad en el proceso, en tanto, únicamente, el cumplimiento de su imposición, habilitará la materialización del derecho que se
reclama.

          De tal suerte, la imposición de la caución real en el trámite de exención de prisión, admite ser atacada por el remedio procesal invocado por el peticionante, por lo cual la queja debe ser admitida.

          Por lo expuesto y de conformidad con lo normado en el art. 477 del código de forma, el Tribunal RESUELVE:

           HACER LUGAR al recurso de queja y DECLARAR ERRÓNEAMENTE DENEGADO el recurso de apelación deducido por la defensa oficial, correspondiendo concederlo, debiéndose en la instancia de origen generar el correspondiente legajo de apelación en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100.

Ref: Causa FSM 106198/2018/1/1/RH1 Carátula: “Recurso Queja Nº 1 – s/FALSIFICACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, Secretaria Nro. 3. Registro de Cámara: 9930. – SALA I-SEC. PENAL N° 3.