“Así, la declaración de inconstitucionalidad exige siempre un sólido desarrollo argumental y fundamentos suficientes para que pueda ser atendida y, por lo tanto, debe contener no sólo el aserto de que la norma objetada causa un agravio sino su acreditación, pues no compete a los tribunales hacer declaraciones generales abstractas (cfr. Fallos: 327:1899; 329:4135, entre otros), lo que dista de hallarse cumplido en estas actuaciones.”
Inconstitucionalidad – Se debe acreditar el agravio
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