Apelación – Rechazo solicitud de sobreseimiento – Se declara erróneamente concedido

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San Martín, 7 de marzo de 2022.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Llega este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa de … –Dra. …-, contra el auto que no hizo lugar a la solicitud de su  sobreseimiento y contra la formación del incidente de conducta respecto de la referida letrada.

En lo que atañe al recurso de apelación concedido, respecto del acápite I, en el que no se hizo lugar al sobreseimiento de su asistido, cabe recordar que tiene dicho esta sala que sólo se autoriza a apelar al imputado o a su defensa el auto de sobreseimiento cuando en su dictado no se respeta el orden que establece el art. 336 del código adjetivo o sea acompañado de la imposición de una medida de seguridad (arts. 337, último párrafo, 432, 434, primera parte, CPPN; en línea también con lo establecido en los arts. 349, inc. 2, y 352, CPPN), pero de ninguna manera se prevé dicho recurso para el supuesto de no hacerse lugar al mentado pedido desvinculatorio, como es el caso (Guillermo Rafael Navarro y Roberto Raúl Daray, “Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, 2da. edic., Bs. As., edit. Hammurabi, año 2006, tomo 2, pág. 988; y, Miguel Ángel Almeyra, “Código Procesal Penal de la Nación comentado y anotado”, 1ra. edic., Bs. As., edit. La Ley, año 2010, pág. 752).

Sucede que la posibilidad de revisar en segunda instancia la provisoria atribución de responsabilidad penal del inculpado, durante la etapa de sumario, se limita al eventual recurso de apelación incoado contra su procesamiento (Arts. 306 y 311, segunda parte, CPPN) y, si bien la parte se encuentra facultada a solicitar el sobreseimiento de su representado, el rechazo de su pretensión no resulta apelable, porque no genera un gravamen irreparable (D´ALBORA, Francisco J., Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. Concordado, 7° edición, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, T. II, Pág. 731 y NAVARRO, Guillermo Rafael y DARAY, Roberto Raúl, Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial, 5° edición, Hammurabi, Buenos Aires, 2016, T. 2, Pág. 667). (FSM 36619/2020/13/CA4 Carátula: “Incidente Nº 13 – IMPUTADO: SHORT, RAMONA LUJAN Y OTRO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, del Juzgado Federal N° 2 de Morón, Secretaria Nº 6 Registro de Cámara: 13.113 del 14/12/2021).

En cuanto a la concesión del recurso interpuesto con relación a la formación de la incidencia disciplinaria –acápite II-, la parte, más allá de referenciar su discrepancia con tal decisión, no expresó agravios concretos.

Por lo demás, tampoco resulta de aquellos interlocutorios o resoluciones expresamente declaradas apelables, ni se advierte que cause un gravamen irreparable, conforme lo exige el ordenamiento ritual vigente (Art. 459 del C.P.P.N.)

Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

DECLARAR ERRONEAMENTE CONCEDIDOS los recursos de apelación interpuestos por la parte.

Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y ley 26.856) y devuélvase digitalmente a través del sistema lex100.

Ref: Causa N° 9030/2018/CA20. Registro de Cámara: 10.218