Casación – Competencia – Denegatoria del fuero federal – Se concede

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///Martín, 6 de junio de 2022.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La asistencia técnica de M. M. interpone recurso de casación contra la resolución dictada con fecha 11 de mayo del corriente año (registro Nº 10.291).

Liminarmente, en cuanto a la tacha de arbitrariedad, se señala que, conforme la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la resolución cuestionada se ajusta a los estándares correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos 321:3415, 329:1787, 330:4633 y 4770, entre otros). Por lo demás, el pronunciamiento cumple de manera suficiente con el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión adoptada (Art. 123 CPPN).

De modo que el agravio, por arbitrariedad, es inadmisible para dar curso a la vía revisora que promueve la defensa.

Sin embargo, frente a la naturaleza de la cuestión planteada en este legajo, que importa la denegatoria del fuero federal, el recurso de casación promovido es formalmente procedente y corresponde su concesión.

Por lo expuesto, RESUELVO:

I. CONCEDER el recurso de casación promovido por la asistencia técnica de M. M. contra la resolución recaída el 11 de mayo de 2022 (Arts. 456, Inc. 1° y 457 del CPPN).

II. EMPLAZAR a las partes interesadas, para que en el término de ocho días concurran a la Cámara Federal de Casación Penal, ante la cual se elevarán digitalmente estos obrados (Arts. 464 y 465, del ritual).

III. TENER PRESENTE la reserva de caso federal formulada por el recurrente.

Tómese razón, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 24/13 y ley 26.856) y previa confección del certificado de estilo, elévese digitalmente a la Cámara Federal de Casación Penal.-

Ref: Causa N° 35056/2020/1, Carátula: “Legajo Nº 1 – IMPUTADO: MACRI, MAURICIO s/LEGAJO DE CASACIÓN”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 8. Reg. de Cámara: 10.317