En otro orden de cosas, es del caso señalar que el análisis sobre la delictuosidad de los hechos atribuidos, así como de la validez de las pruebas colectadas, es propio de los autos principales, donde el basamento fáctico de la imputación ha quedado delineado (Cfr. CFSM, Sala I, causa “KEVARKIAN, Oscar s/ Inc. de excarcelación”, Reg. N° 3214, del 29/12/93; causa N° 8037, “MENÉNDEZ, Jorge Oscar s/ Inc. de excarcelación”, Reg. N° 7024, del 21/12/06; causa N° 10750, “RODRÍGUEZ, Karina Leticia s/ Inc. de excarcelación”, Reg. N° 9697, del 6/11/13”; y causa N° 11.821, “HERRERA, Roberto Andrés s/ Inc. de excarcelación”, Reg. N° 10744, del 3/6/16; y Causa N° 12.658, “RUIZ, Lelia s/ Inc. de excarcelación”, Reg. N° 11438, del 9/5/18; todas de la Secretaría Penal N° 1, entre otras).
En esa dirección, se advierte que parte de las argumentaciones del recurrente se encuentran dirigidas a discutir la efectiva participación de su ahijado procesal en los hechos materia de imputación, con la consiguiente valoración de los elementos probatorios tenidos en cuenta, circunstancia ajena a la materia del instituto, debiendo ser ventiladas tales inquietudes, en el legajo principal.