Hábeas corpus – Incompetencia a Justicia Federal – Acto lesivo de autoridad local

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///Martín, 10 de agosto de 2022.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

Conforme se desprende del Art. 2 de la ley 23.098, su aplicación corresponderá a los tribunales nacionales o provinciales, según el acto lesivo emane de autoridad nacional o provincial.

Si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “En materia de hábeas corpus, es conveniente reducir al mínimo el planteamiento de cuestiones de competencia que puedan obstaculizar su trámite expedito” (Fallos 300:99 y en igual sentido Fallos 250:314), lo cierto es que -en el caso- no está controvertido que el presunto acto lesivo emanaría de autoridades de estricta naturaleza local, razón por la cual resulta incompetente la justicia federal para resolver la cuestión; lo contrario, importaría persistir en el error en el que incurrió la justicia de la ciudad de Buenos Aires, tal como lo advirtió la juez de grado.

Por ello, corresponde revocar la decisión en cuanto fuera materia de consulta, declarar la incompetencia de la justicia federal, debiendo la juez a quo remitir las actuaciones al juzgado de garantías del Dpto. judicial de San Isidro que por turno corresponda, lo que ASÍ SE RESUELVE.

Regístrese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y Ley 26.856) y devuélvase.-

Ref.: Causa N° 41165/2022, Carátula: “BENEFICIARIO: SUAREZ DUARTEZ, CARLOS s/HABEAS CORPUS”, del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de San Isidro, Secretaría N° 3. Registro de Cámara: 10.384