Apelación – Inadmisible – Inexistencia de motivación (Art. 450 CPPN)

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///Martín, 29 de enero de 2019.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo de la apelación interpuesta por la defensa, contra la resolución de Fs. 150/154, en cuanto en su punto dispositivo I decreta el procesamiento de H. R. L. M. en orden al delito de transporte de estupefacientes, en el II dicta su prisión preventiva y en el III traba embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 150.000 pesos.

II. Surge de la lectura del escrito de apelación –Fs. 163- que la parte, sin perjuicio de exponer al inicio y al final de su presentación, que recurre los tres dispositivos señalados, la motivación que sustenta el remedio procesal sólo se refiere a su disconformidad con el dictado de la prisión preventiva de su asistido; ciñendo, por tanto, su agravio a lo resuelto en el dispositivo II de la resolución.

En el escrito ante esta alzada, se remitió enteramente al referido precedentemente (Fs. 182).

De este modo, la apelación dirigida contra los puntos I y III deben ser declaradas inadmisibles, por inexistencia de motivación que la sustente (artículo 450 del CPPN).

III. En lo que respecta a la prisión preventiva, tiene dicho la Sala que: “conforme lo preceptuado en el artículo 311 del digesto de rito, sólo es apelable el procesamiento puesto que el dictado de la prisión preventiva es su consecuencia en virtud de la valoración que efectúa el Juez de conformidad con los artículos 312 y 319 del cuerpo legal citado. En ese sentido lleva dicho la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (Confr. autos N° 10.877 “Riveros, Santiago Olmos, s/rec. Casación”, rtos. El 28-5-09, Reg. 14.561), que la vía que prevé
el instituto de la excarcelación resulta ser la más adecuada, idónea, útil y efectiva para reclamar a los jueces las garantías de libertad del imputado durante el proceso, marco en el cual se deben tratar las cuestiones aquí planteadas” (v. entre otras, c. 1089/09, rta. el 27-10-09, reg. 8111, de la Secretaría Penal 1).

Por estos argumentos, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación presentado contra la prisión preventiva decretada a Lugo Maciel.

Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
DECLARAR ERRÓNEAMENTE CONCEDIDO por inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la resolución de Fs. 150/154 en sus puntos I, II y III (Confr.
Considerandos II y III de la presente).

Tómese razón, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 24/13 y ley 26.856) y devuélvase.

Ref.: Causa N° 182595/2018/1/CA1 (8867), Carátula: “Legajo Nº 1 – IMPUTADO: LUGO MACIEL, HUGO RAUL s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Morón 3, Secretaria Nº 11.

Registro de Cámara: 8773