Tiene dicho la Sala que los conceptos de esfera de custodia y poder de disposición no comprenden exclusivamente, a los objetos que el sujeto lleva consigo y con los que mantiene un contacto físico directo, sino que abarca todo aquel elemento del cual puede valerse o sobre el que ejercer su señorío, la vinculación que pueda establecerse en esas condiciones, lógicamente, deberá ser fundada de acuerdo con las pautas de la sana crítica racional y con suficiente exposición de los motivos que la sostienen (Cfr. FSM 67793/2017/12/CA1, del 9 de febrero de 2018, Reg. N° 11.321).
Esfera de custodia – Poder de disposición – Ley 23.737
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