Sobre el particular esta Sala se ha expedido en numerosas oportunidades, señalando que “ningún impedimento legal obsta a la consideración de la denuncia anónima como una simple ‘notitia criminis’ que sirvió de impulso a la investigación. Ese es el valor que cabe asignar al aviso de referencia que luego encontró corroboración en los elementos probatorios recogidos en el marco de la pesquisa” (Cfr. Causa N°1049/08 “Rodríguez, Susana M. s/ inf. ley 23.737”, Rta. el 2/10/08, Reg. N° 4611, de esta Secretaría y Causa N° 40504/201/4/CA2 (7878), “FIORDELINO, CARLOS MANUEL s/INCIDENTE DE NULIDAD”, Reg. N°7799 de esta Sec., Rta. 23/2/17).
Denuncia anónima – Inicio de investigación
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