Excarcelación – Pena prevista no supera 8 años – No se verifican riesgos procesales

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San Martín, 19 de agosto de 2024.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:

Llega este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa de JPC, contra el auto que resolvió no hacer lugar a la excarcelación o a cualquier otro tipo de medida de coerción menos gravosa solicitada en favor de JPC (Arts. 316, 317, 319 del CPPN, y arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal).

En el día de la fecha, al expedirse la Sala en el legajo de apelación en los autos principales, se confirmó el auto que ordenó el procesamiento del causante, modificando la calificación legal acordada por la de tenencia ilegítima de estupefacientes, previsto y penado en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737.

Sentado ello, puesto a resolver sobre el objeto en debate, se advierte que la escala penal prevista para el injusto endilgado se adecua a la hipótesis de soltura contemplada en el artículo 317, inciso 1°, en función del artículo 316, primera parte, del Código Procesal Penal de la Nación, ya que el máximo de la escala penal previsto en abstracto, no supera el tope de 8 años de pena privativa de la libertad allí establecido. A su vez, el mínimo legal no supera los tres años de prisión.

Por otra parte, no se advierte que concurran en el sub examen pautas obstativas contempladas en los artículos 319 del CPPN, 221 y 222 del CPPF, ya que el nocente carece de antecedentes condenatorios, tiene domicilio fijo y constatable en el cual reside desde hace varios años con su pareja, a la vez que ha de ponderarse el hecho de que ha colaborado con la investigación desde el momento del allanamiento a su morada, aportando el patrón de desbloqueo de su teléfono personal, por lo que la soltura anticipada resulta procedente, bajo caución juratoria (Art. 320 del CPPN).

Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

REVOCAR el auto apelado en cuanto fuera materia de recurso y CONCEDER la excarcelación a J.P.C., bajo caución juratoria (Art. 320 del CPPN).

Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15 /13 y ley 26.856) y devuélvase.-