Embargo – No debe guardar relación con las condiciones socio-económicas del imputado – Pena de multa..

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Finalmente, ante los agravios que han cuestionado el monto de la cautela real impuesta y toda vez que la suma establecida en concepto de embargo no debe guardar relación con las condiciones socio-económicas de los imputados (artículo 518 del CPPN), los agravios expuestos por los recurrentes resultan inadmisibles; por lo demás, en lo que refiere a la impugnación del quantum dispuesto, cuadra valorar que los imputados fueron cautelados por un delito que prevé, en forma expresa, la imposición de la pena de multa, conjuntamente con la de prisión.

En tales condiciones, vista la finalidad el instituto que tiende a garantizar, además, las costas causídicas y los honorarios profesionales, se estima que el precisado a cada uno de ellos se ajusta, razonablemente, a las circunstancias del proceso y a los parámetros del Art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que habrán de confirmarse.