Finalmente, toca indicar que la crítica sobre la falta de fundamento de la medida de cautela real impuesta debe ser desechada, ya que la concreta referencia brindada en la decisión habilitó el adecuado ejercicio del derecho de defensa. Respecto del monto, toda vez que el establecido no debe guardar relación con las condiciones socio-económicas de los imputados (artículo 518 del… Leer más »
Por último, en lo relativo al embargo dispuesto, en atención a las previsiones del artículo 518 del código de forma y que la figura que se le endilga al causante prevé la posibilidad de aplicar pena de multa (artículo 31 de la ley 22.362), el monto escogido por el “a quo” se estima adecuado.
Finalmente, ante los agravios que han cuestionado el monto de la cautela real impuesta y toda vez que la suma establecida en concepto de embargo no debe guardar relación con las condiciones socio-económicas de los imputados (artículo 518 del CPPN), los agravios expuestos por los recurrentes resultan inadmisibles; por lo demás, en lo que refiere a la impugnación del quantum… Leer más »
En relación con el monto del embargo decretado respecto del aquí encausado; en función de las eventuales reparaciones de naturaleza civil, y la posible aplicación de la multa establecida por el Art. 22 bis del Código Penal, como así también del resto de las previsiones del Art. 518 del ritual, se lo estima razonable; por… Leer más »
En lo que respecta al agravio contra el embargo dispuesto sobre el dinero y/o bienes de xxxxxxx que la parte considera excesivos, corresponde mencionar que, sin perjuicio de que el nombrado fue cautelado por delitos que no prevén pena de multa, la eventual indemnización de daños derivada de su conducta, no puede supeditarse a que un actor civil se haya… Leer más »