Fiscal solicita archivo – Juez reasume la instrucción

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///Martín, 4 de diciembre de 2013.
VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal a raíz de los recursos de apelación interpuestos por la defensa pública, y por el fiscal de grado, contra la resolución de Fs. 9/12 que no hizo lugar a la nulidad planteada por la asistencia técnica de los encartados.

II.- En esta sede, el Sr. fiscal general manifestó, en función de las razones expuestas en su escrito de Fs. 28/30, que no mantenía el recurso interpuesto por su inferir jerárquico por entender que en el caso no se había vulnerado la garantía constitucional invocada por los recurrentes, habida cuenta de que el magistrado actuante, estaba habilitado para reasumir la dirección del proceso, no obstante el pedido de archivo efectuado por el Sr. agente fiscal.

III.- Respecto de la posición en contrario sostenida por la defensa, cabe señalar que a través del meduloso análisis que de la cuestión realizó el a quo, se ha dado respuesta a los argumentos invocados: sin embargo se han de reafirmar ciertos conceptos en función de la reiteración de los planteos.

En este sentido, tiene dicho el Tribunal que ante una posición desvinculante demostrada por el Ministerio Público, en relación a quien se encuentre imputado de un hecho, cuando el magistrado actuante disienta con esa postura, corresponde que él reasuma la dirección de la pesquisa dado que la actividad instructora llevada por la fiscalía –a quien se le había delegado la investigación- habría llegado a su fin. Es el juez de grado quien en virtud de lo establecido en los Arts. 193 y 214 del C.P.P.N., debe realizar todas aquellas medidas de prueba que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos siendo que, al momento de la vista contemplada por el Art. 346 del consignado catálogo adjetivo, el fiscal tendrá la oportunidad de evaluar nuevamente su postura y, ante las nuevas probanzas producidas, mantener el criterio desvinculante o bien requerir la elevación a juicio de los actuados.

Nada impide que el juez instructor reasuma en tal caso la investigación y practique las medidas que considere faltantes, pues ninguna norma procesal excluye a aquél de su condición de titular de la potestad jurisdiccional y ello en modo alguno afecta los principios constitucionales invocados por el apelante (Conf. CN° 784/13, “Inc. de Nulidad –WADE, Mariano y otro s/falsificación de documentos públicos” Rta. el 3 de julio pasado, Registro N° 6475 de la Secretaría Penal N° 3).

Por último, cabe resaltar como bien lo señalaran el a quo y el fiscal general, que la solicitud del acusador oficial de archivar las actuaciones hasta tanto surjan nuevos elementos,demuestra de manera evidente su voluntad de mantener la vigencia de la acción penal impulsada.

En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:

I.- TENER POR DESISTIDO el recurso interpuesto por el Sr. fiscal de grado.

II.- CONFIRMAR la decisión de Fs. 9/12 en todo cuanto decide.

Tómese razón, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y Ley 26.856) y devuélvase.-

Ref.: Causa N° 74001736 (6714), Carátula: “Incidente Nº 1 – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 1 – Registro de Cámara: 6629