Querella – Derecho a querellar

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“… tiene dicho el Tribunal que la idea del derecho a querellar “nace de la lesión a un bien jurídicamente protegido y que sólo corresponde a su titular, no a quien haya sufrido perjuicio, sin ser titular del derecho” (Cfr. Causa N° 66095/2013/1/CA2 (7277), “Seidler, Aldo y otro s/ incidente de apartamiento de la querella”, y sus citas, Rta. 26/6/15, Reg. N° 7210 de esta Sala y Secretaria).”

Ref.: Causa N° 12943/2016/2/CA1 (8164). “Legajo Nº 2 – NN: s/LEGAJO DE APELACIÓN”.Juzgado Federal N°1 de San Martín. Secretaria Nº 1. Registro de Cámara: 8141