San Martín, 12 de agosto de 2023.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El perito traductor, M. J. , con el patrocinio letrado del Dr. A. D., solicitó la regulación de sus honorarios profesionales.
Sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión, cabe destacar que resulta necesario, como paso previo a resolver la presente controversia, dar intervención a todas las partes intervinientes en la causa (Arts. 11, 53 y 56 de la ley 27.423).
Véase que “la intervención de quien se considera obligado al pago de honorarios de modo previo a las resoluciones que así lo disponen –y en la modalidad que se determinen-, se erige como un postulado básico y necesario en resguardo de las prerrogativas constitucionales de la parte que se puede ver afectada por aquélla (Cfr. CFCP 1782/1995/TO1/CFC3, 21 de octubre de 2022, Reg. N° 1423/22).
La deficiencia apuntada, conlleva a la nulidad de la decisión traída en revisión, puesto que han alterado las normas que aseguran el debido proceso (Arts. 18 de la CN, 26 DADDH, 10 DUDH, 8.1 CADH y 9 y 14 PIDCP).
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
DECLARAR LA NULIDAD de la resolución apelada.
Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y ley 26.856) y devuélvase digitalmente.
Ref.: CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN – SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 97596/2018/22/1/CA6 (Registro de Cámara:14070)