En cuanto a las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio, reiteradamente se ha dicho que no basta la mera enunciación de su afectación con base en la ponderación de la prueba, cuando no se precisa el razonamiento que la ha violentado o cuál ha sido el paso procedimental desoído que generó dicha consecuencia en los justiciables. Ello así, por cuanto la ley ritual reclama que se realice una crítica razonada de la decisión jurisdiccional para, precisamente, tornar viable la exposición del reclamo; más cuando el planteo es efectuado al deducir el recurso de apelación que constituye el remedio que otorga la ley procesal para examinar la corrección en la ponderación efectuada por el instructor respecto de la evidencia probatoria obrante en el expediente (cfr. c. n° 1494/2012, -exp. int. n°6231 “Céspedes Rodríguez H. y Otros s/inf. Ley 23.737”, rta. el 23/10/2012, reg. 6224, Sec. Pen. N°3; c. FSM27004012/2003/54/CA36 –exp. int. n°11.484-, rta. el 09/10/2015, reg. n°10.467, Sec. Pen. 1 ad hoc, entre otras).
Agravios – Violación a garantías constitucionales – debido proceso – defensa en juicio.
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