“… es propicio señalar que para la configuración del delito de atentado contra la autoridad no se requiere como requisito la existencia de lesiones en el sujeto pasivo, sino que se haya exteriorizado como medio comisivo intimidación o fuerza que provoque razonablemente sensación de peligro en el funcionario, para condicionar su libertad de decisión.”
Ref.: FSM 4570/2019/CA1 3/12/2019